Ahora bien de acuerdo a lo anterior, y visto que la accionante no promovió el documento fundamental sobre el cual versa su demanda, y siendo que el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece la inadmisibilidad cuando lo pretendido viola el orden público, las buenas costumbres, alguna disposición expresa de la Ley, en el caso de autos, se desprende que el demandante no acompañó el instrumento en original en el que fundamenta su pretensión, como lo es contrato privado de servicio, por el cual demanda la resolución de contrato, en consecuencia, al no cumplir con los requisitos exigidos por la ley, por contrariar palmariamente la obligación impuesta en el numeral 6 del Artículo 340 eiusdem, que exige al demandante acreditar conjuntamente con la demanda el instrumento de donde pueda apreciarse, ab initio la verosimilitud del derecho reclamado. En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Munic.....