Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo 185-A del Código Civil y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Público; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio 185-A y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO ARRIECHE y CELINA ROSA DIAZ DE ARRIECHE, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, hoy Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha siete (07) de Abril del año 1.989, según acta de matrimonio inserta bajo el Nº 171, folio 179 frente del Libro de Registro Civi.....