DECISIÓN
Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente solicitud de amparo constitucional y, en consecuencia, declina la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Trujillo, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en funciones de Distribuidor, de esta Circunscripción Judicial, para su reparto correspondiente. Anótese su salida.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (3) de octubre de dos mil dieciséis (2016.....