PRIMERO: Se declara de oficio el DECAIMIENTO de la MEDIDA CAUTELAR AUTOSATISFACTIVA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA, incoada por la ciudadana MARITZA ESPERANZA ESCALONA PARRA, actuando en su carácter de Coordinadora General del "FRENTE NACIONAL CAMPESINO SIMÓN BOLÍVAR".
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Como consecuencia de los particulares anteriores se ordena el archivo y cierre del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial mediante oficio Líbrese oficio.
CUARTO: Se deja expresa constancia, que la presente sentencia se publicó dentro de la oportunidad legal establecido para ello, por lo cual, se hace innecesario la notificación de las partes intervinientes.