en relación al nombre de de la ciudadana LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA, donde dice LÍA HERNÁNDEZ DE GUNADA debe decir LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA, este Tribunal de una revisión de las actas procesales, observa que en la DECISION de la sentencia antes citada, por error material involuntario se colocó "LÍA HERNÁNDEZ DE GUNADA" cuando lo correcto es "LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA". En consecuencia se subsana dicho error, de la siguiente manera: Donde dice "LÍA HERNÁNDEZ DE GUNADA" debe decir: "LÍA HERNÁNDEZ DE GUANDA", téngase este auto como complementario de la sentencia dictada en fecha 26 de julio del 2017, todo de conformidad con la norma inserta en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena decretar la ejecución de la referida decisión por auto separado.
EL JUEZ,
Dr. JOSÉ GREGORIO VIANA
LA SECRETARIA,
AB.....