este Tribunal de Juicio N° 4 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con el Artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano ARANGUREN URANGA JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.364.893, la cual fue otorgada en fecha 21-03-2003, en consecuencia se le Decreta Medida de Privación Preventiva de Libertad y se ordena el ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centroccidental (URIBANA). Líbrese boleta de Privación de Libertad correspondiente y oficio a la Comandancia General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara. Notifíquese a las partes y Cúmplase.-