Por los argumentos antes expuestos este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara improcedente el Recurso de Revocación interpuesto por la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público Notifiquese lo conducente a la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público. El presente auto se dicta en día de hoy, motivado a que el ciudadano Juez se encontraba de permiso concedido por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, los dias 28 y 29 de Octubre y el día 30 en curso con asistencia obligatoria dictado por la Escuela de la Judicatura
El Juez d Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias