DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA INADMISIBLE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO APARICIO MARTÍNEZ FRANCO, en su condición de hermano del ciudadano Ludwig Reynaldo Martínez Franco, por la presunta violación a garantías constitucionales establecidas en los artículos 26, 44, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 6 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza misma del amparo.