DECISIÓN
Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal en funciones de Juicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por la Fiscala XIX del Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del joven identidad omitida, por el delito de Robo Agravado previsto en el artículo 460 del Código Penal y lo sanciona con las medidas de Libertad Asistida previstas en los artículos 620 literales b y d, y 626 de la Lopna, por el lapso de dos (2) años para ser cumplida en el Panaced y Semilibertad, por el lapso de un (1) año, prevista en los artículos 620 literal e y 627 ejusdem, dejando a disposición del Juez de Ejecución la selección del lugar donde el joven cumplirá esta última medida, ambas medidas se cumplirán en forma simultánea. Regístrese y Publíquese
El Juez Presidente Escabino
Abog Gerardo Pastor Aria.....