Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de al República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentada por la Dra. ROCIO VALBUENA CORDERO, en su condición de defensora pública del imputado ANGEL GIOVANNY HERNANDEZ, a quien se le sigue Proceso Penal por la presunta comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.