PRIMERO: Vista la solicitud de conciliación de la defensa y por cuánto los delitos presuntamente cometidos por el adolescente no amerita privación de libertad de conformidad con el 628 de la LOPNA este tribunal en concordancia con lo establecido en el primer aparte del 258 de la Constitución de la República de Venezuela el cual prevé la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos y aunado al carácter educativo del proceso penal juvenil, esta juzgadora una vez explicado la figura de la conciliación en esta audiencia a la victima en relación a los delitos de resistencia a la autoridad y lesiones leves, al manifestar su consentimiento a la misma en tal sentido considera improcedente la oposición del Ministerio Publico respecto a los delitos en los cuales es la victima Carlos Enrique Yépez considerando la tendencia de la desjudicialización de los conflictos a lo fines de la celeridad procesal en pro de la tutela judicial efectiva prevista en el articulo 257 y 49 de la.....