DECLARA SIN LUGAR, la Inhibición planteada por el DR. JOSÉ MANUEL POLEO CABRERA, en su condición de Juez, a cargo del Juzgado número cincuenta y dos (52) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fundamentada en el numeral 8 del Artículo 86 y el Artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, instaurada con el objeto del trámite legal ordenado, para apartarse debidamente del conocimiento de la causa distinguida bajo el Nº 52C-12.191-09 de la nomenclatura utilizada por ese Juzgado, actualmente a su cargo y ante el cual cursa ese asunto penal, contentivo de las actuaciones correspondientes al proceso judicial que se sigue en contra de los ciudadanos EDGAR ANDRÉS VILORIA ROJAS y RIGOBERTO DUARTE URIBE, visto que ni se pudo verificar la autenticidad de las especies publicadas según se afirma en perjuicio del honor de este funcionario judicial que planteara su inhibición, aparte que ello tampoco justificaría el apartamien.....