-III-
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR la acción por DESALOJO incoada por la ciudadana JUANA BONIFACIA INFANTE contra la ciudadana CARMEN YITZA URBINA VELIZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En consecuencia, se condena en costas a la parte actora, a tenor de lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (03) días .....