este tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, acuerda: EJECUTAR la referida Sentencia, dictada contra la ciudadana MILEIDY DEL VALLE SUAREZ VILLEGAS, antes identificado, en la cual resultó condenado a cumplir la pena corporal de CUATRO AÑOS DE PRISION y las accesorias legales del artículo 16 del Código Penal. La presente sentencia se ejecuta conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido como lugar de reclusión para el cumplimiento de la misma el Internado Judicial de Trujillo, a tal efecto se advierte que comenzará a optar a las medidas alternativas al cumplimiento de pena, una vez cumplidos los plazos previstos para ello. En consecuencia, se ordena la práctica del cómputo de pena correspondiente, igualmente se acuerda imponer a la penada de la presente decisión, a tal efecto, tomando en cuenta que la misma se encuentra bajo medida de privación judicial preventiva de libertad, se ordena.....