DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO, Plenamente identificado, a cumplir las siguientes medidas:
LIBERTAD ASISTIDA, también por el lapso de UN AÑO, la misma estará bajo la orientación de la trabajadora social adscrita al Equipo Multidisciplinario de esta sección de adolescente.
SERVICIO COMUNITARIO, por el lapso de SEIS (06) MESES, a cumplirlo en el lugar que se le indique el día de la audiencia de imposición.
El joven iniciará el cumplimiento de las medidas, desde la fecha de audiencia para notificarlo de esta decisión.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionada el derecho a ser .....