este Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se ANULA las actuaciones que rielan al folio 45 al 53, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, por aplicación analógica conforme a lo previsto en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se ordena librar las notificaciones a la Sociedad Mercantil PROMOTORA VISTA VERDE HOLDIN TEI, C.A., y a las personas naturales MARCELO CARUCCI y ANAYUDITH SANCHEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.148.943 y 8.037.497, respectivamente, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.