En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: SUBSANADA las Cuestione Previa contenida en el ordinal 2do del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuestas por la Parte demandada en este Juicio en consecuencia, se ordena a la parte Demandada a dar Contestación a la Demanda dentro de los Cinco días siguientes a la presente Decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 358 ordinal 2do del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los Tres (3) días del mes de Diciembre .....