Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana MARIA ANDREINA COLMENARES, contra la demandada JUNTA INTERVENTORA DEL BANCO DE LOS TRABAJADORES DE VENEZUELA (B.T.V.)- SEGUNDO: Se condena a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad Bs. 2.770.833,26, por concepto de pago por diferencia de utilidades fraccionadas.- TERCERO: Se ordena el pago de los intereses de moratorios, cuya determinación se realizará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se ordena realizar sobre el monto total ordenado a pagar, desde la fecha de terminación de la relación laboral, esto es, desde el 23/10/2003, hasta la ejecución del presente fallo, todo de conformidad con lo previsto en el artículo.....