En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: de Conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el ARCHIVO de las actuaciones. Segundo: como consecuencia de lo anterior, se DECRETA el Cese Inmediato de toda medida de coerción personal, cautelar y de aseguramiento impuesta, así como la condición de imputado, al ciudadano: RUBEN DARÍO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 9.757.086, nacido en fecha 30/04/1971, de 35 años de edad, natural de Maracaibo estado Zulia, domiciliado en la Avenida Bolívar, residencia la Sevillana, torre Norte Piso 6, Apto. 6-F al lado del Banco Industrial Valera, Estado Trujillo, por el delito de HURTO DE SEÑAL DE TELEVISIÓN. Tercero: haciendo la advertencia que .....