III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el endosatario en procuración del demandante contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 28 de Mayo de 2007.
Se declara SIN LUGAR la presente demanda que por cobro de bolívares, y por vía de intimación, propuso el ciudadano ENRRY DE JESÚS GIL CAÑIZALEZ contra la sociedad de comercio FRIGORÍFICO VIRGEN DEL VALLE C. A., ambas partes identificadas en autos.
SE CONFIRMA el fallo apelado.
Se CONDENA en las costas del recurso al demandante apelante perdidoso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este expedient.....