Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este tribunal de juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, habiendo sido acordado el archivo judicial, por no haber interpuesto nueva acusación dentro del plazo legal de cinco días contados a partir de la notificación del auto que otorgó dicho plazo, con lo cual quedó firme la inadmisibilidad de la acusación privada y habiendo transcurrido más de veinte días hábiles desde que la parte actora solicitara el plazo para interponer nueva acusación sin que hubiera intentado nuevamente la acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara desistida la QUERELLA intentada por El abogado JESUS BELTRAN ESPINOZA, mayor de edad, venezolano, cédula de identidad N° 9164916, inscrito en el IPSA bajo el N° 39027, apoderado judicial de la ciudadana MARIA MAGDALENA BARRUETA, mayor d.....