Por las razones expuestas y sobre la base de las disposiciones legales citadas en el texto, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIMERO: Conforme al artículo 28 cardinal 4 literal e) eiusdem, por lo que de conformidad con los efectos que establece el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con 578.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se Desestima la acusación y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los adolescentes y , por el delito de Robo Agravado de Vehículo configurado en el artículo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehículo automotores, advirtiendo que este sobreseimiento como cosa juzgada formal, .
SEGUNDO: Se acuerda devolver las actuaciones al Ministerio.....