Por los razonamientos de hecho y derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: CON LUGAR la presente solicitud de rectificación del acta de matrimonio de la ciudadana: ROJAS PORTILLO LIZET MARIA, ya identificada, signada bajo el No. 04, de fecha diecisiete de diciembre de 1991, asentada en los libros de Registro Civil llevados por el extinto Juzgado del Municipio Monte Carmelo hoy Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y Monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; en el sentido de que se asiente en su NOTA MARGINAL lo siguiente: Que aparezca el Nombre de la ciudadana como ROJAS PORTILLO LIZET MARIA y no como erradamente aparece ROJAS PORTILLO LISET MARIA. ASÍ SE DECIDE.