En la prolongacion de la Audiencia comparece la parte demandante representada por la Apoderada Judicial Abogada: LIZMARCK PERDOMO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.060 y la parte demandada DESARROLLO GRANJAS AVICOLAS QUEVEDO e INMUEBLES FRANLUCI representada por la Apoderada Judicial Abogada: MAYROBIS QUIJADA inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 28.895 y por la Empresa DICOL DE VENEZUELA la Apoderada Judicial abogada ALYS MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 25.412. Las partes llegan al presente acuerdo parcial: La parte demandada REGATA DIESEL reconoce adeudar por concepto de prestaciones sociales, al demandante CARLOS GREGORIO SUAREZ, la cantidad total de Bs.5.000.000,oo los cuales cancela en este acto. El Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Homologa el acuerdo parcial.