Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA LA PRORROGA DE LA PROTECCIÓN OTORGADA A: JOSÉ ELIAS GARFIRO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.317.521, venezolano, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, comerciante, residenciado en el SECTOR EL CEDRO, BETIJOQUE, AVENIDA 09, CASA N° 88-01, FRENTE DE UN CUIDADO DIARIO DE LA SEÑORA OMAIRA CARDOZO, MUNICIPIO RAFAEL RANGEL, ESTADO TRUJILLO, y su familia.- Esta resolución se basa en los siguientes artículos 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales; 108, 23,118 y 120 del Código Orgánico Procesal Penal y 26, 51 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Líbrese comunicación al Comandante del Destacamento N° 15 de la Guardia Nacional, con sede en Valera, Estado Trujillo, a los fines de RATIFICAR la continuidad del servicio, solicitándole se enviado informe mensual del servicio prestado, notifíquese al .....