En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Octavo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: Se declara la FALTA DE JURISDICCION, conforme a lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Nº 6.660, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.151, del 01 de abril del 2009.
SEGUNDO: Se remite en consulta obligatoria a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo establecido en el Artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 62 eiusdem, norma aplicable supletoriamente conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrense los oficios correspondientes.
TERCERO: Remítase copias .....