En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 29/09/2010, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.SEGUNDO: No hay condenatoria en Costas, dadas las resultas del fallo.TERCERO: Se REVOCA en todas sus partes el Auto recurrido.CUARTO: Se ordena al Juzgado de la causa que fije oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar.