El criterio anteriormente expuesto es compartido por quien suscribe la presente decisión y en virtud del razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre la ciudadana LISBETH DE LA TRINIDAD RIVERA QUINTERO y la sociedad mercantil ELCA COSMÉTICOS, S.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.