DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el Cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 628 de la Ley Adolescencial a favor del Joven: RESERVADO ya identificado y consecuentemente Libertad Plena en cuanto a estar dentro de un Centro de Internamiento.
El Juez de Ejecución
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria