este Juzgado impedido de determinar si las cantidades pagadas favorecen o no a la trabajadora, por no cumplir la transacción con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por no contener una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y los derechos en ella comprendidos, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN por autoridad de la Ley y en nombre de la República. Asimismo, ordena la notificación de ambas partes de la presente decisión, a los fines del ejercicio del recurso legal pertinente de considerarlo necesario.