En consecuencia, al faltar uno de los tres requisitos exigidos para la admisión del recurso de casación, es por lo que este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NO ADMITE EL RECURSO DE CASACIÓN, anunciado en fecha 26 de noviembre de 2.013, por la ciudadana HILDA ELENA RUZA MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.772.951, en contra de la decisión dictada en fecha 25 de noviembre de 2.013, por este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el juicio de ACCIÓN POSESORIA DE AMPARO A LA POSESIÓN, interpuesto por las ciudadanas HAIDEE TERESA CORONADO VILLEGAS, ADRIANA DEL VALLE CORONADO VILLEGAS y YAMILETH CORONADO VILLEGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad número 17.865.641, 20.401.154 y 25.454.424 respectivamente. De conformidad con el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, reténgase e.....