este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido el artículo 267, ordinal 12 del código de procedimiento civil, ordinal que reza lo siguiente: "... Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda," el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado, y en concordancia con el artículo 197 del mismo código establece: " Los términos o lapsos procesales se computarán por días de calendarios consecutivos," excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el jueves y el viernes Santos lo declarados no laborables por otras leyes, ni aquellos en los cuales el Tribunal disponga no despachar." (fin de la cita y subrayado y negrita de este Tribunal). ASÍ DECLARA. Archívese el presente expediente y remítase en su o.....