este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, por falta de impulso procesal de la parte, de conformidad con la norma contenida en el Artículo 267, Numeral 1 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En la ciudad de El Tocuyo, a los tres (03) días del mes de diciembre del año 2024. Año 214° Independencia y 165° Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Yosglide Darmagly Duin León.
La Secretaria,
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