Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la oposición a la medida de embargo formulada por la DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA en el juicio de ejecución de hipoteca intentado por CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A. contra los ciudadanos GIUSEPPINA BANCALE de SILENZI y VICENZO LUIS SILENZI BANCALE, ya identificados; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, SE RATIFICA la medida de embargo ejecutivo con la advertencia de que el adjudicatario, en caso de que se llegue a rematar el inmueble antes identificado, debe respetar los derechos que como arrendataria tiene la tercera opositora sobre dicho inmueble; en igual sentido, se le advierte a la opositora, que desde la fecha de practica de la medida debe proceder a pagar los cánones de arrendamiento a la Depositaria Judicial.....