D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a tener de lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA POR IMPROCEDENTE la Sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por otra menos gravosa, solicitada por la defensa del imputado JAIRO JOSÉ PÉREZ LINÁREZ, plenamente identificado en autos . Notifíquese a la Defensa y al Fiscal 3° del Ministerio Público. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.