de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su condición de Apoderados del ciudadano ENRIQUE CHACÍN RIERA, titular de la cédula de identidad N° V-2.144.843, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo Séptimo (37°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 17 de diciembre de 2008, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de Control Judicial formulada por los Abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANI y FRANCISCO GADEA LOVERA.