Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar presentada por la ciudadana Sullyn Meléndez Martínez, ya identificada, a favor del niño José Miguel Meléndez Meléndez, ya identificado. En consecuencia, se dicta la medida temporal de colocación familiar solicitada y se otorga la Responsabilidad de Crianza del niño a la ciudadana Sullyn Meléndez Martínez, quien deberá velar por su bienestar moral y económico, asumir su crianza, y será responsable de él, ante las personas naturales y jurídicas. Advirtiéndose que la colocación familiar otorgada no priva al padre y a la madre de la patria potestad sobre el niño.