DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que se han expuestos, este Juzgado en Funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Declara CON LUGAR la Desestimación de la denuncia, ya que los hechos objeto del proceso no constituyen delito alguno en la legislación penal venezolana.
SEGUNDO: Se acuerda la Remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Quinto del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente. Regístrese; Publíquese; Notifíquese a las partes. Cúmplase.