este Tribunal observa, que la demanda fue tramitada como incidencia, según consta del auto de admisión de la demanda de fecha 26 de octubre de 2.009, que riela al folio 05 del presente cuaderno. De manera que, este tribunal, aún cuando tiene competencia en materia civil, se aplico un procedimiento inadecuado al tramitar esta demanda como una incidencia dentro de un juicio de naturaleza civil, siendo que el juicio principal ya había concluido. Argumentos estos por los cuales esta acción debe reponerse al estado de la admisión de la demanda por vía autónoma y debe declararse incompetente por la cuantía, en la parte dispositiva del fallo. Así se decide.-
PRIMERO: La nulidad de todo lo actuado. Se repone la causa al estado de la admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se ordena admitir la demanda de Intimación y Estimación de Honorarios como autónoma.
TERCERO: Se declara la Incompetencia del Tribunal en razón de la cuantía.
CUARTO: Se declina la Competencia al Tribunal de l.....