Por cuanto se venció el lapso legal concedido al demandado, a fin de que comparezca a pagar las cantidades de dinero indicadas en el libelo de demanda ó bien a formular su oposición sin que ello hubiere ocurrido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y muy especialmente por el artículo 651 del código de Procedimiento Civil, DECLARA FIRME el DECRETO INTIMATORIO, condenando al demandado a pagar las siguientes cantidades: A) La cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 1.200.000,00), que es el valor de la letra de cambio de plazo vencido. B) La suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. F. 25.000,00), por concepto de los intereses de mora generados desde el día 17/06/10 hasta el 17/11/10, calculados al 5% anual y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación. C) Las costas y costos del proceso calculadas prudencialmente al 25%. Notifíquese a las partes de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimien.....