Por las razones expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 9, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, actualmente 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por operar una causa de extinción de la acción penal como lo es el cumplimiento del lapso de suspensión condicional del proceso, a la ciudadana JADDY ARACELYS SILVA ALBURJAS, titular de la Cédula de Identidad, nacido en Barquisimeto, en fecha 07-09-1988, de 23 años de edad, soltero, Grado de Instrucción: T.S.U. Educuaqción Integral, oficio:. REVISADO EL SISTEMA INFORMÁTICO JURIS 2000, LA CIUDADANA NO PRESENTA OTRA CAUSA, por el delito de AMENAZAS DE CAUSAR UN DAÑO GRAVE E INJUSTO, previsto y sancionado en el artículo 175 del Código Penal con agravante en el artículo 217 de la L.O.P.N.N.A Se deja consta.....