Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 471 numeral 1º, 483 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad {.......}; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y tal como lo prevé el artículo 483 del Código Adjetivo Penal, se le fija un plazo de régimen de prueba, que no podrá exceder de TRES(03) AÑOS, y se le imponen las condiciones siguientes: 1.-No debe cambiar su lugar de residencia sin autorización del Tribunal. 2.-Debe continuar cumpliendo con sus responsabilidades familiares y laborales. 3.-Debe asistir a charlas de crecimiento personal. 4.- Debe participar en trabajos comunitarios durante el tiempo fijado como régimen de prueba. 5.- Cualquier otra que el Juez y su delegado (a) de prueba estime necesaria. Notifíques.....