II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es INCOMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Pedro Vicente Ramos y Carlos Urbina F., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.602 y 83.863, apoderados judiciales de la sociedad mercantil COTECNICA CARACAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 20 de septiembre de 1993, bajo el N° 80, Tomo 118-A Pro; que tiene como objeto declarar la nulidad de la Providencia Administrativa N° 991-04, de fecha 12 de julio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL DISTRITO CAPITAL, MUNICIPIO LIBERTADOR.
2.- DECLINA LA COMPETENCIA.....