Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, éste Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por los querellantes contra la decisión de fecha 30 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
SEGUNDO: SE ANULA, la decisión de fecha 30 de diciembre de 2015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
TERCERO: CON LUGAR, la solicitud de amparo incoada por los ciudadanos JULIO OCTAVIO RODRÍGUEZ, MIGUEL EDGARDO FERRER CAMACHO, ALEXIS PASTOR ESCOBAR y SERGIO ALEXANDER ESCALONA PERAZA, en contra de la Inspectoría del Trabajo "Pío Tamayo" del Estado Lara.
CUARTO: i) Se anula el.....