En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: JUAN BAUTISTA MARQUEZ PRADO, MARIA HILDA MARQUEZ DE AGÜERO, DAMASO ANTONIO MARQUEZ PRADO, PEDRO PRADO, JUAN ANTONIO MARQUEZ PRADO, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante DOLORES MARIA PRADO DE MARQUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fall.....