este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos: ROSA MARGARITA CASTAÑEDA RIERA Y OWARD WILFREDO CARUCI TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.775.209 y V-15.171.012, respectivamente,