DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dando cumplimiento a lo ordenado en Sentencia de fecha 17 de diciembre de 2015, se ejecuta la sentencia donde ordena a los jóvenes RESERVADO titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , y RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO , a cumplir la sanción de privativa de libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, conforme al artículo 628, en relación con el articulo 622 en sus literales a), b), c), d) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el.....