DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia, actuando en sede constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando en sede, se declara:
Único: Se declara inadmisible, la presente acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana Liseth Yoraima Torres Giménez, titular de la cédula de identidad V- 16.112.322 representada en este acto por la abogada Belkis Susana Puertas Mogollón, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 61.364, en contra de la supuesta omisión de pronunciamiento Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, regentado por la Jueza Abg. Carla Ramírez, en la causa UP01-P-2024-000301 por incurrir en la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cesando así la violación invocada.
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