Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la ampliación del Régimen de Presentaciones, a favor de los ciudadanos WILLIAM EVANGELISTA BLANCO FLORES, ALEXIS ANTONIO ANDRADE ESCALONA y DEIBY JOSE FERNANDEZ GALLARDO, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. quedando los mismos obligados a presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la URDD Penal de este Circuito Judicial Penal.