Este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación formulada por la parte demandante; y SIN LUGAR la apelación formulada por la demandada, contra la decisión de fecha 28 de noviembre de 2007 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada, en consecuencia se condena a la demandada al pago de la diferencia de prestaciones sociales generadas por la diferencia de salario, al cual deberán integrarse los montos y conceptos detallados en la parte motiva del presente fallo, los cuales deberán calcularse mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual, se nombrará un único experto contable designado por el Tribunal que corresponda la ejecución.
TERCERO: Se condena en costas a la.....